Artículo 447 del Código de Procedimiento Penal

Art. 447. (475) El acusado y el civilmente
responsable tienen para contestar el plazo de seis días.
Si son varios los acusados, o varios los demandados
civiles, tendrán el término común de diez días, sin
perjuicio del aumento que señala el artículo 425.

Respecto del examen del expediente, regirán en
cuanto sean aplicables, las reglas establecidas en el
artículo 426.