Artículo 446 del Código de Procedimiento Penal
Art. 446. (474) Cuando fueren admitidas las excepciones
perentorias opuestas por alguno o algunos de los
procesados, el sobreseimiento será parcial; y la causa seguirá su
curso respecto de los procesados restantes, o de los delitos
no comprendidos en el sobreseimiento.
Desechadas las excepciones del previo y especial
pronunciamiento, el juez dará curso a la contestación a la
acusación subsidiaria formulada.