Artículo 443 del Código de Procedimiento Penal

Art. 443. (471) La resolución que deseche las excepciones
4a, 5a, 6a, 7a y 8a de las enumeradas en el artículo 433,
no es apelable.

La resolución que deseche las excepciones 1a, 2a, y 3a
del citado precepto, es apelable en el solo efecto
devolutivo.