Artículo 44 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 44.- No hay días ni horas inhábiles para
las actuaciones del proceso, ni se suspenden los
términos por la interposición de días feriados.
No obstante, cuando un plazo de días concedido a
las partes para recurrir o hacer uso de cualquier
derecho, aunque sea término fatal, venza en día
feriado, se considerará ampliado el término hasta las
doce de la noche del día siguiente hábil.
El feriado judicial establecido en el Código
Orgánico de Tribunales no es aplicable al
procedimiento criminal.