Artículo 437 del Código de Procedimiento Penal
Art. 437. (465) Si el querellante o el acusador
particular, en su caso, intentaren desvirtuar con
otros documentos el mérito de los presentados por el
procesado, los acompañarán o expresarán claramente y con la
posible determinación, el archivo u oficina donde se
encuentran y pedirán al juez que mande agregar copia de ellos.