Artículo 436 del Código de Procedimiento Penal
Art. 436. (464) Del escrito en que el procesado
o acusado deduzca el artículo se dará traslado por el
término común de seis días al querellante o acusador
particular, según corresponda.
Art. 436. (464) Del escrito en que el procesado
o acusado deduzca el artículo se dará traslado por el
término común de seis días al querellante o acusador
particular, según corresponda.