Artículo 435 del Código de Procedimiento Penal
Art. 435. (463) El procesado que dedujere artículo de
previo y especial pronunciamiento acompañará a su
petición los documentos justificativos de los hechos a
que se refiere o manifestará las diligencias del sumario
en que estén acreditados esos hechos. Si no tuviere a su
disposición los documentos necesarios, designará
claramente y con la posible determinación, el archivo u
oficina donde se encontraren y pedirá al juez que mande
agregar copia de ellos.