Artículo 434 del Código de Procedimiento Penal
Art. 434. (462) Durante el plenario las excepciones
de previo y especial pronunciamiento se deducirán
conjuntamente con la contestación a la acusación, la
cual se formulará en carácter de subsidiaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el
procesado también alegar las excepciones de los números 4°,
5°, 6°, 7° y 8° del artículo 433, como
defensas de fondo para el caso de que no se acojan como
artículo de previo y especial pronunciamiento.
Si el procesado no las alega como defensas de fondo,
el juez podrá renovar su examen en la sentencia
definitiva y resolverlas, aunque las hubiere desechado
como excepciones previas.