Artículo 432 bis del Código de Procedimiento Penal

Artículo 432 bis.- El traslado de la acusación de
oficio al querellante particular y a los actores
civiles deberá notificarse personalmente o por cédula.

En la misma forma deberá notificarse al
mandatario del procesado el traslado referido en los
artículos 430 y 431.