Artículo 431 del Código de Procedimiento Penal
Art. 431. (460) Cualquier ofendido que no haya
figurado como actor civil en el sumario, podrá presentar
demanda civil, en la forma dispuesta por los artículos
428 y 429 hasta antes que se notifique al procesado, o a
uno cualquiera de ellos, si fueren varios, el traslado
dispuesto por el artículo 430. En este caso, el juez
extenderá el traslado respecto de la nueva demanda.