Artículo 429 del Código de Procedimiento Penal
Art. 429. En sus escritos de adhesión, de acusación
y de demanda civil, el querellante y el actor civil
deberán expresar los medios probatorios de que intentan
valerse, o si se atienen al mérito del sumario,
renunciando a la prueba y al derecho de pedir que se
ratifiquen los testigos. Si ofrecen rendir prueba de
testigos presentarán una lista, individualizándolos
con nombre, apellidos, profesión y domicilio o
residencia y una minuta de interrogatorio.
En los mismos escritos deberán, individualizar de
igual modo, al perito o a los peritos que propongan,
para los efectos del artículo 471, indicando, además,
sus títulos o calidades.