Artículo 427 del Código de Procedimiento Penal
Art. 427. (458) La acusación del querellante
particular contendrá las mismas enunciaciones del auto
de acusación de oficio, deberá calificar con toda
claridad el o los delitos que pretende cometidos, la
participación del procesado o de cada uno de los
procesados, y las circunstancias que deben influir en la
aplicación de las penas y concluirá solicitando la imposición de
éstas, expresa y determinadamente.