Artículo 426 del Código de Procedimiento Penal
Art. 426. (457) Los autos y los libros y piezas de
convicción podrán ser examinados en la secretaría del
tribunal, a menos que el juez, por motivo calificado,
permita que sean llevados a otro lugar por un
procurador, con las debidas garantías, por un plazo
determinado. Vencido este plazo, podrá ser apremiado con
arresto el procurador que ho hubiere devuelto al
secretario del tribunal los autos, libros o piezas que se
le hayan confiado.