Artículo 425 del Código de Procedimiento Penal

Art. 425. (456) Si en el sumario hubieren obrado
querellantes o actores civiles, que no se hubieren
desistido, el juez les dará traslado de la acusación por
el término fatal y común de diez días, que se aumentará
en un día por cada doscientas fojas de que consten los
autos, no pudiendo exceder de veinte días. Dentro de
este plazo, el querellante podrá adherir a la acusación
de oficio o presentar otra por su parte y deducir las
acciones civiles que le correspondan. El actor civil
podrá interponer formalmente las suyas, en igual
término.

Se entenderá abandonada la acción por el querellante
que no hubiere presentado su adhesión o su acusación
dentro de plazo.