Artículo 424 del Código de Procedimiento Penal
Art. 424.(455) Cuando, ejecutoriada la resolución
que declara cerrado el sumario, el juez no encontrare
mérito para decretar el sobreseimiento, dictará un auto
motivado en el cual dejará testimonio de los hechos que
constituyen el delito o los delitos que resultan haberse
cometido y la participación que ha cabido en él, o en
cada uno de ellos, al procesado o a los procesados de la
causa, con expresión de los medios de prueba que obran en el
sumario para acreditar unos y otras. Este auto será la
acusación de oficio y deberá dictarse en el plazo de quince
días, contado desde la ejecutoria aludida al comienzo de
este artículo.