Artículo 421 del Código de Procedimiento Penal
Art. 421. (451) Si el sobreseimiento definitivo o
temporal afectare a un procesado loco o demente, éste
será puesto en libertad; pero si se le ha imputado un hecho
que la ley califique de crimen, se adoptarán las medidas
de precaución indicadas en el número 1° del artículo 10
del Código Penal.
El sobreseimiento por amnistía del procesado no obsta a
la continuación, en el mismo juicio criminal, de la
acción civil ya entablada.