Artículo 420 del Código de Procedimiento Penal
Art. 420. (450) Si se pronunciare auto firme de
sobreseimiento temporal, el juez mandará poner en libertad a los
procesados que no estén presos por otra causa, y hará
archivar, junto con los autos, los libros, papeles,
correspondencia y piezas de convicción que hubiere recogido, si
creyere necesario conservarlos para evitar que se frustre la
investigación que pueda intentarse más adelante.
En caso de no estimar necesaria su conservación, serán
devueltos o realizados, en la forma indicada en el artículo
precedente.