Artículo 418 del Código de Procedimiento Penal

Art. 418. (448) El sobreseimiento total y definitivo pone
término al juicio y tiene la autoridad de cosa juzgada.

La misma autoridad tiene el parcial definitivo respecto
de aquellos a quienes afecta.

El temporal suspende el procedimiento hasta que se
presenten mejores datos de investigación o cese el inconveniente
legal que haya detenido la prosecución del juicio.