Artículo 415 del Código de Procedimiento Penal
Art. 415. (445) La Corte de Apelaciones, una vez
elevados los autos en apelación o en consulta de la
sentencia en que se manda sobreseer o seguir adelante el
juicio, oirá la opinión de su fiscal y, sin más trámite,
pondrá la causa en tabla para pronunciarse acerca de las
conclusiones que éste formule.
En la vista de la causa, las partes podrán exponer
verbalmente lo que convenga a su derecho.
INCISO DEROGADO
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