Artículo 414 del Código de Procedimiento Penal
Art. 414. (444) El auto de sobreseimiento definitivo
deberá consultarse cuando el juicio versare sobre delito
que la ley castiga con pena aflictiva.
Deberá también consultarse siempre que hubiere sido
dictado contra la opinión del Ministerio Público.
Si el sobreseimiento definitivo fuere parcial, no se
llevará a efecto la consulta sino cuando se eleven los
autos por alguna apelación o en consulta de la sentencia
definitiva. Pero si hubiere procesado sometido a prisión
preventiva no procesado por otro delito, respecto de
quien se hubiere mandado sobreseer, se hará
inmediatamente la consulta y se elevará copia de los
antecedentes que se refieran a ese procesado.