Artículo 413 del Código de Procedimiento Penal
Art. 413 (443) El sobreseimiento definitivo no podrá
decretarse sino cuando esté agotada la investigación con que
se haya tratado de comprobar el cuerpo del delito y de
determinar la persona del delincuente.
Si en el sumario no estuvieren plenamente probadas las
circunstancias que eximen de responsabilidad o los hechos de
que dependa la extinción de ella, no se decretará el
sobreseimiento sino que se esperará la sentencia definitiva.