Artículo 410 del Código de Procedimiento Penal
Art. 410. (440) El sobreseimiento es total cuando se
refiere a todos los delitos y a todos los procesados; y
parcial cuando se refiere a algún delito o a algún procesado, de
los varios a que se hubiere extendido la averiguación.
Si el sobreseimiento es parcial, se continuará el juicio
respecto de aquellos delitos o de aquellos procesados a
que no se hubiere extendido aquél.