Artículo 41 del Código de Procedimiento Penal

Art. 41. (62) Sin perjuicio de lo dispuesto en el
presente título, la extinción de la responsabilidad
penal, la prescripción de la acción civil y de la penal,
y la prescripción de la pena, se regirán respectivamente
por las reglas establecidas en el artículo 2332 del
Código Civil, y en el Título V del Libro I del Código
Penal.

En cuanto a la prescripción de la acción civil, se
estará además a lo dispuesto en los artículos 103 bis
y 450 bis.