Artículo 406 del Código de Procedimiento Penal
Art. 406. (436) Por el sobreseimiento se termina o se
suspende el procedimiento judicial en lo criminal.
El sobreseimiento es definitivo o temporal, total o parcial.
Art. 406. (436) Por el sobreseimiento se termina o se
suspende el procedimiento judicial en lo criminal.
El sobreseimiento es definitivo o temporal, total o parcial.