Artículo 405 del Código de Procedimiento Penal
Art. 405. (435) Si durante el sumario, el procesado
dedujere algunas de las excepciones de previo y especial
pronunciamiento enunciadas en el artículo 433, se la tramitará
en cuaderno separado y no se suspenderá la investigación,
ni aun por apelación pendiente.