Artículo 401 del Código de Procedimiento Penal

Art. 401. (432) Practicadas las diligencias que se
hayan considerado necesarias para la averiguación del
hecho punible y sus autores, cómplices y
encubridores, el juez declarará cerrado el sumario.
Las partes tendrán el plazo común de cinco días
para pedir que se deje sin efecto esta resolución y se
practiquen las diligencias que se consideren omitidas,
las que deberán mencionar concretamente.

El término se considerará ampliado, cuando el
sumario constare de más de cien fojas, con un día más
por cada veinticinco fojas que excedan del número
indicado, pero en ningún caso podrá ser mayor de quince
días.

Vencido el término, el juez resolverá de plano todas
las solicitudes conjuntamente y ordenará practicar las
diligencias que estime necesarias, reabriendo el sumario
en tal caso. Es inapelable esta resolución en cuanto
ordena diligencias.

Una vez cumplidas las actuaciones ordenadas cerrará
nuevamente el sumario.