Artículo 40 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 40.- La acción civil puede entablarse
contra los responsables del hecho punible, contra los
terceros civilmente responsables y contra los herederos
de unos y otros.
Artículo 40.- La acción civil puede entablarse
contra los responsables del hecho punible, contra los
terceros civilmente responsables y contra los herederos
de unos y otros.