Artículo 399 del Código de Procedimiento Penal
Art. 399. (422) Declaradas por sentencia firme las
responsabilidades civiles que deban satisfacer los
procesados o los civilmente responsables, se procederá
a la realización de los bienes embargados o afectos a
medidas precautorias, en cuanto sea procedente, de
conformidad con las reglas generales.
En todo lo que no estuviere previsto en este título,
se aplicarán las reglas que el Código de Procedimiento
Civil establece sobre embargo, administración y
procedimiento de apremio y sobre medidas precautorias,
en su caso.