Artículo 398 del Código de Procedimiento Penal
Art. 398. (421) Cuando la reponsabilidad civil
recaiga sobre terceras personas, el embargo y las
medidas cautelares se trabará sobre bienes de éstas, y
se procederá en todo de conformidad con las
disposiciones de este Título.
Las terceras personas que aparecieren como
civilmente responsables, tendrán derecho para intervenir
en todo lo relativo a las diligencias ordenadas en este
título, y podrán sostener su irresponsabilidad y
comprobarla por los medios que determina la ley.
Esta intervención no suspenderá en ningún caso la
substanciación del juicio criminal; y el juicio a que
diere lugar se tramitará en la forma de un incidente.