Artículo 397 del Código de Procedimiento Penal
Art. 397. (420) Las tramitaciones a que dieren
origen las diligencias prescritas en este Título, se
instruirán en cuaderno separado, y la medidas que el
juez adoptare serán apelables sólo en el efecto
devolutivo, salvo que se refieran a la realización de
los bienes embargados, en cuyo caso la apelación se
concederá en ambos efectos. En lo demás, el proceso
sigue su curso legal.