Artículo 396 del Código de Procedimiento Penal
Art. 396. (419) En cualquier estado del juicio en
que fuere reconocida la inocencia del procesado, se
procederá a alzar inmediatamente el embargo trabado en
sus bienes, o a cancelar las fianzas o levantar la
prohibición de enajenar, que le hubieren sido impuestas.
El Conservador no podrá exigir pago de derechos por
estas diligencias.