Artículo 393 del Código de Procedimiento Penal

Art. 393. (416) El juez podrá también, para los
fines de que trata este Título y de oficio o a petición
de parte, decretar en lugar del embargo o junto con él
cualesquiera de las medidas precautorias previstas en el
Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil
en la forma allí regulada.