Artículo 387 del Código de Procedimiento Penal

Art. 387. (410) Si se embargaren sementeras, plantíos o,
en general, frutos pendientes o algún establecimiento
industrial o mercantil, podrá el juez decretar, cuando,
atendidas las cirunstancias, lo creyere conveniente, que
continúe administrándolos el procesado por sí o por medio de la
persona que designe.

Si el procesado conservare la administración, el juez le
nombrará un interventor que lleve cuenta y razón de los
frutos que se perciban y consuman. Si el juez determinare
nombrar un administrador, éste afianzará el buen desempeño
de su cargo, y el procesado podrá nombrar un interventor.