Artículo 385 del Código de Procedimiento Penal

Art. 385. (408) Si los bienes embargados consistieren en
dinero efectivo, efectos públicos, créditos realizables en
el acto, alhajas de oro, plata o pedrería, se depositarán
en un banco o en poder de la persona que el juez designe
y quedarán dichos bienes a disposición de éste.