Artículo 383 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 383.- Tan pronto ordene el embargo, el
juez despachará un mandamiento que contendrá:

1° La orden de embargar bienes de una o más
personas, a quienes se individualizará, por las
cantidades que se indicarán;

2° Los bienes que deberán embargarse, si el juez
estima convenientes señalarlos determinadamente;

3° La designación de un depositario provisional,
que podrá ser el propio inculpado o procesado, y

4° La orden de prestar el auxilio de la fuerza
pública al ministro de fe o al depositario, en caso de
que la soliciten.

Con el mandamiento despachado por el juez, el
ministro de fe procederá al embargo de los bienes
determinados en él y en seguida notificará al afectado,
personalmente si es habido, por cédula si, no siéndolo,
se conoce su domicilio o morada, y si ésta es
desconocida, mediante un aviso que se insertará en el
estado diario.

El mandamiento de embargo y las demás diligencias
a que se refiere este Título deberán ser practicados
en cuaderno separado por el receptor, o por el
funcionario del tribunal o de policía que el juez
designe como ministro de fe para estos efectos en el
proceso.