Artículo 382 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 382.- Por el embargo quedan afectados
bienes del procesado o del inculpado, o de terceros
civiles responsables, para asegurar las
responsabilidades pecuniarias que contra ellos puedan
declararse. En tanto estas responsabilidades no se
pronuncien por sentencia firme, el embargo tendrá
carácter cautelar, pero ejecutoriada la sentencia los
bienes embargados serán realizados para la satisfacción
de aquéllas.