Artículo 381 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 381.- En casos graves y urgentes, o
cuando sea de temer que el inculpado o el responsable
civil oculten sus bienes o se desprendan de ellos, o si
la persona a la cual deba afectar no es de conocida
solvencia, el embargo podrá ordenarse de oficio o a
petición de parte desde que aparezcan contra el
inculpado fundadas sospechas de su participación en
un hecho que presente caracteres de delito.