Artículo 378 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 378.- Terminará la responsabilidad del
tercero que ha constituido la caución y ésta quedará
cancelada:
1° Cuando lo pidiere, presentando al procesado;
2° Cuando éste fuere reducido a prisión;
3° Cuando denunciare que el procesado intenta
fugarse, siempre que la denuncia se hiciere con
la oportunidad necesaria para que pueda llevarse a
efecto la aprehensión;
4° Cuando recayere en el juicio sentencia firme de
sobreseimiento o de absolución, o cuando, siendo ésta
condenatoria, se presentare el procesado a cumplir condena, y
5° Cuando falleciere el procesado estando pendiente
la causa.