Artículo 377 del Código de Procedimiento Penal
Art. 377. (400) Podrá el juez poner término a la
libertad provisional por resolución fundada, cuando
aparezcan nuevos antecedentes que así lo justifiquen,
al tenor de lo dispuesto en los incisos primero y
segundo del artículo 363, y procediendo en lo demás en
conformidad a lo establecido en el inciso tercero del
mismo artículo.