Artículo 376 del Código de Procedimiento Penal
Art. 376. (399) Si el procesado compareciere o fuere
aprehendido dentro del mes siguiente a la fecha en que
se deposite en la Junta de Servicios Judiciales la suma
a que asciende la cuantía de la fianza, depósito,
prenda o hipoteca constituidos, se adjudicará a la
expresada institución la cuarta parte de dicha suma y se
devolverá al fiador o al procesado, según corresponda, la
cantidad restante.
De otro modo, será adjudicada a la Junta la
totalidad de dicha suma.
En caso de imposibilidad para comparecer,
debidamente justificada durante el incidente de
adjudicación, será devuelta toda la suma al fiador o al
procesado, según corresponda.