Artículo 375 del Código de Procedimiento Penal
Art. 375. (398) El procedimiento ejecutivo se
seguirá de oficio y sin dilación alguna, en cuaderno
separado y conforme a las reglas del Título siguiente,
hasta enterar en alguna institución bancaria a la orden
de la Junta de Servicios Judiciales, o en dinero en la
secretaría del juzgado, la suma a que ascienda la
cuantía de la fianza, depósito, hipoteca o prenda
mandados constituir.