Artículo 374 del Código de Procedimiento Penal
Art. 374. (397) Si el procesado hubiere constituido
prenda o hipoteca para su libertad provisional y no
compareciere a la primera citación, se le hará una
segunda para que se le presente al juzgado dentro del
quinto día. Si no compareciere en este plazo, el juez
ordenará vender la prenda por un corredor de comercio o
embargar la finca hipotecada. Sin perjuicio, el juez dictará
las órdenes convenientes para la aprehensión del procesado.