Artículo 373 del Código de Procedimiento Penal

Art. 373. (396) Si el procesado mandado citar por el juez
y notificado personalmente en el domicilio que tuviere
señalado, o por cédula si no se le encontrare allí, no
compareciere en el término que se le fijare, mandará el juez
que se notifique a su fiador para que lo presente en el
plazo de cinco días.

Este plazo podrá ampliarse a solicitud del fiador siempre
que hubiere motivo fundado.

Se notificará al fiador en el domicilio que hubiere
señalado, o por cédula si no fuere encontrado en él. No
compareciendo el procesado en el término de los cinco días o en
el que se fijare, se procederá a hacer efectiva la fianza,
para lo cual dictará el juez el auto respectivo, que
quedará ejecutoriado sin necesidad de más trámite.