Artículo 372 bis del Código de Procedimiento Penal

Artículo 372 bis.- Al encarcelado sin caución que
fuere notificado de una citación personalmente en el
domicilio señalado, o por cédula si no se le encontrare
en él, y no compareciere en el término fijado por el
juez, se le dejará sin efecto la libertad provisional. Si
comparece o es aprehendido después, para ser
excarcelado por segunda vez podrá exigírsele que
rinda caución.