Artículo 372 del Código de Procedimiento Penal
Art. 372. (395) El procesado y el fiador deberán designar
casa para el efecto de las notificaciones y citaciones
que ocurrierén y que sea menester hacerles personalmente,
aun cuando hayan constituido apoderado.
Las notificaciones que se hagan al procesado o a su
procurador, deberán ser hechas también al fiador cuando se
relacionen con la obligación de éste.
El procesado y su fiador darán aviso de todo cambio de
morada al secretario de la causa, quien dejará de ello
testimonio en el proceso.