Artículo 371 del Código de Procedimiento Penal
Art. 371. (394) Podrá substituirse la fianza por un
depósito de dinero, prenda de efectos públicos o hipoteca
suficiente.
Art. 371. (394) Podrá substituirse la fianza por un
depósito de dinero, prenda de efectos públicos o hipoteca
suficiente.