Artículo 370 del Código de Procedimiento Penal
Art. 370. (393) Una misma persona no podrá estar obligada
por más de dos fianzas a la vez, a menos que se trate de
procesados de un mismo proceso.
Art. 370. (393) Una misma persona no podrá estar obligada
por más de dos fianzas a la vez, a menos que se trate de
procesados de un mismo proceso.