Artículo 369 del Código de Procedimiento Penal
Art. 369. (392) La fianza podrá constituirse por
escritura pública o por un acta firmada ante el juez por el
procesado y el fiador.
El fiador deberá ser vecino del lugar, tener la solvencia
determinada por el artículo 2350 del Código Civil, y no
encontrarse comprendido entre las personas a quienes
prohíbe obligarse como fiador el artículo 2342 del mismo Código.