Artículo 368 del Código de Procedimiento Penal

Art. 368. (391) La cuantía de la caución será
determinada por el juez, tomando en consideración la
naturaleza del delito, el estado social y antecedentes
del procesado y las demás circunstancias que pudieran
influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse
fuera del alcance de la justicia.