Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal
Art. 365. (388) La solicitud sobre libertad
provisional será resuelta, a más tardar, veinticuatro
horas después de presentada.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-
Art. 365. (388) La solicitud sobre libertad
provisional será resuelta, a más tardar, veinticuatro
horas después de presentada.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-